TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE CHILE Y ARGENTINA PARTE EN 2017
El ministro de Hacienda de Chile, Rodrigo Valdés, junto a su par de Argentina, Alfonso Prat-Gay, anunciaron ayer que el tratado para evitar la doble tributación entre ambos países entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Ello, luego de que se obtuviera la ratificación por parte de los respectivos congresos, lo que en Chile ocurrió en julio de este año.
"Eliminar las barreras causadas por la duplicidad de impuestos entre Chile y Argentina es una muy buena noticia. Esto impulsará un mayor flujo de inversiones, comercio, servicios y tecnologías entre nuestros países", dijo Valdés, asegurando que el tratado entrega certidumbre tributaria a las empresas.
"Este es un paso importante en el proceso de integración entre nuestras dos naciones hermanas. Aprovechando nuestras complementariedades, vamos a conseguir más empleos y de mayor calidad a ambos lados de la cordillera", dijo, por su parte, Prat-Gay.
El convenio se subscribió el 15 de mayo del año pasado en Chile, y aparte de evitar la doble imposición internacional, busca impulsar las exportaciones de servicios, facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos y otorgar estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.
Además, se establecen mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos países.
Según explica Hacienda, el convenio incorpora el estándar actual de la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios entre autoridades fiscales, incluyendo el intercambio de información bancaria, la que estará disponible respecto de operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010.
En otro punto, en cuanto a los dividendos distribuidos desde Argentina a Chile, la tributación argentina quedaría sujeta al límite del 10% (accionistas o socios significativos) o del 15%, según sea el caso. En lo que se refiere a Chile, se mantuvo la facultad de aplicar el Impuesto Adicional sobre los dividendos pagados desde Chile con una tasa de 35%, en la medida en que el Impuesto de Primera Categoría se mantenga deducible contra el Impuesto Adicional.
Enlacé: vLex Chile
Noticia Pubilcada por:
Ricardo Mauricio Rojas menares